Parejas de hecho. ¿Cómo declarar el IRPF?

A la hora de realizar la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de realizar la Declaración de la Renta de forma individual o conjunta para poder elegir la opción más beneficiosa para el matrimonio. Ahora bien, ¿Pueden las parejas de hecho realizar la declaración conjunta?

Únicamente tienen derecho los matrimonios a presentar la declaración de la renta de forma conjunta, por tanto las parejas de hecho deberán realizar la tributación de forma individual.

¿Y si la pareja de hecho tiene un hijo en común y conviven con él? Si se da este caso, la única posibilidad de tributación es que uno de los padres realice la declaración conjunta con su hijo y el otro progenitor la haga de forma individual. A efectos del IRPF, el núcleo conformado por un progenitor y sus hijos es el segundo y último tipo de unidad familiar que existe, y se asimila a la familia monoparental.

Aunque muchas veces no hay beneficios realizando la declaración conjunta, en el caso de las parejas de hecho hay discriminación a la hora de presentar la declaración, ya que para los ojos de Hacienda no es lo mismo que un matrimonio.

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