Obligaciones Mercantiles de Julio

Como todos los meses de Julio, las entidades de capital tienen que presentar sus obligaciones mercantiles. El plazo de presentación de las cuentas anuales del ejercicio anterior termina el 30 de Julio.

La falta de registro de las cuentas anuales puede suponer la apertura de un expediente sancionador que variaría entre los 1.200 y los 300.000 euros.

Las cuentas anuales deberán presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que radique el domicilio social de la entidad y contienen los siguientes documentos:

  • Instancia de presentación.
  • Hoja de datos generales de identificación.
  • Declaración medioambiental.
  • Modelo de autocartera.
  • Las cuentas anuales:
    • Balance.
    • Cuenta de pérdidas y ganancias.
    • Estado de cambios en el patrimonio neto.
    • Estado de flujos de efectivo (voluntario, solo obligatorio para empresas que cumplimentan el modelo normal de balance).
    • Memoria.
  • Certificación de la aprobación de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados.
  • Informe de gestión (solo para empresas que cumplimentan el modelo normal de balance).
  • Informe de auditoría, cuando la sociedad esté obligada a auditarse o si la minoría lo solicitase.
  • Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.

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