Hoy hablamos de la motivación de las sanciones que nos impone Hacienda, pues bien, para que Hacienda nos pueda sancionar, deberán cumplirse ciertos requisitos que vamos a ver a continuación cuales son:
- Dolo o culpa. Para poder sancionar a un contribuyente este debe haber actuado con dolo o culpa. Por ello no es posible sancionar discrepancias interpretativas o el simple hecho de haber ingresado menos de lo que Hacienda considera (LGT. Art. 183.1)
- Motivación. Hacienda debe demostrar la existencia de esos elementos subjetivos (dolo o culpa) en cada caso y motivar suficientemente la sanción (LGT art. 210.41)
En el devenir diario de Hacienda, esta no tiene el tiempo ni los medios suficientes para efectuar dichas motivaciones personalizándolas y opta por utilizar formulas genéricas, lo que nos va a permitir recurrir la sanción y lograr su anulación.
El TEAC en una reciente resolución anula una sanción por considerar la formula “analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad” no es suficiente para motivar la existencia de culpabilidad (TEAC 18/02/2016).
El Tribunal Supremo (22/09/2011) estableció que la falta de motivación no es un simple elemento formal, sino un elemento material que constituye un presupuesto para su validez y conlleva la nulidad plena de la sanción.
Resumiendo, debemos de comprobar siempre que la sanción que nos impone Hacienda este bien motivada, y si no lo está la debemos recurrir. Si el Tribunal anula la sanción, Hacienda no podrá subsanar dicho defecto ni dictar una nueva sanción por el mismo motivo.