Los préstamos ICO (Instituto de Crédito Oficial) son un tipo de financiacion dirigida a autónomos y empresas que desarrollen inversiones productivas en el territorio nacional y necesiten cubrir sus necesidades de liquidez con independencia de su domicilio social o fiscal. Tambien podrán solicitar esta financiación los particulares y comunidades de propietarios para la rehabilitación de sus viviendas y edificios.
Las tramitaciones se realizan a través de las Entidades de Crédito.
Las condiciones para solicitar la financiación son las siguientes:
- Importe máximo por cliente: Hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.
- Conceptos financiables:
- Liquidez: Gastos corrientes, nóminas, compras, pagos.
- Inversiones productivas dentro del territorio nacional:
- Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido).
- Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA.
- Adquisición de empresas.
- Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad.
- Rehabilitación de viviendas y edificios.
- Modalidad: Préstamo/leasing para inversión y préstamo para liquidez.
- Tipo de interés: Fijo o variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.
- Plazo de amortización y carencia:
- Si se financia 100% liquidez: 1, 2, 3 y 4 años con la posibilidad de 1 año de carencia.
- Si se financia inversión: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia.
- Comisiones: La Entidad de Crédito no puede cobrar comisión, salvo por amortización anticipada.
- Garantías: A determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación salvo aval de SGR/SAECA.
- Vigencia: Se podrán formalizar préstamos hasta el día 12 de diciembre de 2015.
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