El tribunal Supremo anula la obligación a las empresas de registrar la jornada de sus trabajadores

El pasado mes de Abril, el Tribunal Supremo anuló la obligación generalizada para las empresas de llevar un registro diario de la jornada ordinaria de sus trabajadores contratados a tiempo completo, aunque mantiene que deberán contabilizar las horas extraordinarias realizadas por los empleados.

El Tribunal Supremo fundamenta este fallo en la inexistencia en el Estatuto de los trabajadores de la obligación de realizar un control de la jornada de trabajo ordinaria si el trabajador no realiza horas extra en su contrato a tiempo completo.

Esta sentencia que anula la anteriormente dictada por la Audiencia Nacional en Diciembre de 2015, lo que supone una buena noticia para las empresas españolas porque no tendrán que controlar las horas de trabajo de sus trabajadores ya que muchos de ellos tienen jornadas muy variables o incluso prestan sus servicios fuera del centro de trabajo. Por lo tanto, la sentencia genera seguridad jurídica ya que la inspección de trabajo no podrá seguir exigiendo el registro de la jornada cuando no se realicen horas extra.

La inspección de trabajo sancionaba con multas que iban desde los 626€ hasta más de 6000€ por incumplir la obligación de registro de jornada ya que se consideraba una infracción grave. Muchas de estas sanciones serán irrecuperables por parte de las empresas porque han alcanzado firmeza.

En conclusión, El Tribunal Supremo libera a las empresas a registrar la jornada de trabajo de los empleados contratados a jornada completa pero si mantiene la obligación de registrar diariamente las horas extras, siempre y cuando sus empleados las realicen.

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