El Modelo 368 del IVA. Servicios electrónicos

Hoy hablamos del Modelo 368, se implantó a finales del 2014 y su finalidad es que autónomos y empresas puedan autoliquidar el IVA que han recaudado al prestar servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, televisión o prestados por vía electrónica.

¿Como es el Modelo 368?

El Modelo consta de seis páginas para que el autónomo declare a Hacienda el tipo de IVA que ha repercutido en sus prestaciones de servicios telemáticos. Se divide en dos secciones.

  • En la primera sección se incluye el IVA relacionado con los servicios prestados desde España a países de la Unión Europea.
  • En la segunda sección se incluye el IVA relacionado con los servicios prestados fuera de la Unión Europea.

De esta manera, el IVA aplicable al cliente final es el que esté vigente en su país de residencia, por lo que hay que informar a Hacienda según la procedencia de cada cliente. En el formulario se estipula el tipo de IVA que se debe aplicar a cada producto o servicio, ya sea a clientes nacionales o de cualquier otro país de la Unión Europea, pero como hemos dicho anteriormente siempre se aplicará el IVA vigente de cada país.

¿Como y cuando se presenta?

Se presenta trimestralmente y de manera telemática por lo que necesitarás un certificado electrónico o una Cl@ve Pin para proceder a su presentación.

El plazo de presentación del Modelo 368 es durante los 20 siguientes a la finalización de cada trimestre y hay que rellenarlo a través de la Agencia Tributaria.

El modelo hay que presentarlo obligatoriamente, incluso si se ha dado el caso de que no haya habido actividad durante el trimestre. En este caso, se debe presentar marcando la casilla "Sin Actividad" que contiene el formulario del modelo 368.

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