¿Que es el modelo 145?
Es el impreso mediante el cual las personas obligadas a presentar la declaración de la renta ponen en conocimiento de su pagador sus datos personales o familiares, o notifican las posibles variaciones que pudieran haber sufrido.
Se deberá presentar en los siguientes casos:
- Para comunicar los datos personales, tales como el NIF, su nombre y apellidos, su situación familiar, etc.
- Cuando tenga hijos u otros descendientes que menores de 25 años, o mayores de 25 años que sufran algún tipo de discapacidad y estén conviviendo con él. En este caso deben indicarse las fechas de nacimiento o adopción y como hemos indicado, cuál es la discpacidad que poseen los hijos mayores de 25 años.
- Cuando convivan con él sus padres u otros ascendientes mayores de 65 años, o menores de esta edad si son discapacitados. Indicará principalmente también, el año de nacimiento y si sufren algún tipo de discapacidad.
- Si está obligado al pago de alguna pensión compensatoria a favor del cónyuge o pensión por alimentos a favor de sus hijos, las cuales deben haber sido reconocidas por sentencia judicial.
- Si está pagando con financiación ajena la compra o rehabilitación de su vivienda habitual, con derecho a deducción en el IRPF. Este apartado sólo lo rellenarán los que hayan comprado su vivienda habitual o pagado por obras de rehabilitación antes del 1 de enero de 2013.
¿Estamos obligados a comunicar todos los datos al empresario?
El contribuyente no está obligado a comunicar todos los datos al empresario, pero en el caso de que no comunicara alguno de ellos, la cantidad a retener en relación al IRPF podría ser superior a la que realmente corresponde y por ello no es aconsejable. No obstante, puede recuperarse la diferencia, presentando la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de que se trate.
¿Cómo descargar el modelo 145?
El modelo 145 no se puede realizar por vía electrónica debido a las características del mismo, ya que el trabajador deberá presentarlo directamente a la persona encargada de pagar sus retribuciones ya que es ella quien debe aplicar las retenciones.
De esta manera, el interesado deberá descargar el fichero, rellenarlo debidamente y entregárselo a su pagador.
¿Dónde hay que presentar el modelo 145?
No es un procedimiento de la Agencia Tributaria y por tanto, no requiere presentación ni tramitación por parte de la persona física ante la Administración Tributaria. No obstante, deberemos presentarlo ante el pagador y éste deberá conservar copia a disposición de la Administración tributaria.
¿Cuándo debemos presentarlo?
El modelo 145 se deberá presentar antes del primer día de cada año natural o al iniciar el contrato. Si no hay variaciones en circunstancias personales y familiares no tendremos que volver a comunicar los datos al pagador en cada nuevo ejercicio.
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